de conflicto, donde por falta de previsiones taxativamente establecidas en la norma
tributaria, la materia contable puede tener algún grado de influencia en la interferencia.
A continuación se analizan distintas zonas de dependencia y de independencia o de
conflicto que se detectan en la interrelación generada entre la contabilidad y el impuesto a
las Ganancias, en un intento por identificarlas y permitir una mejor elaboración de los
informes contables que se utilicen de base para la determinación tributaria.
Zonas de dependencia:
- Período fiscal: en empresas que llevan libros, que llevan registraciones que le permiten
confeccionar sus balances en forma comercial, el período fiscal, que podríamos definir como
el ciclo de operaciones que conforma la liquidación impositiva, coincide con el ejercicio
comercial. Es decir, se respeta la elección hecha por la persona jurídica en relación con la
fecha de cierre de su ejercicio económico, tomada también por la contabilidad. - Anualidad del balance comercial y fiscal: en la generalidad de los casos los balances
contables e impositivos abarcan el ciclo de un año.
Excepcionalmente se dan ejercicios irregulares, como al comenzar actividades o al cese de
los negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa; hechos también contemplados por
la contabilidad.
- Sistema de determinación del resultado impositivo: en empresas que llevan libros, para
determinar el resultado impositivo del ejercicio, en pos de obtener la base imponible, se
parte del balance comercial. El resultado contable es el punto de partida. Del resultado
contable, vía ajustes, se llega al resultado neto impositivo. Se suman los montos
computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley tributaria, se restan las
ganancias no alcanzadas o exentas del impuesto, se suman o restan los importes no contabilizados que impositivamente se consideran computables y se adiciona o sustrae el ajuste por inflación impositivo. Es decir, para realizar correctamente los ajustes que permitan del resultado contable llegar al impositivo, es necesario conocer las normas y principios contables aplicados en las registraciones que derivaron en el balance comercial.
En todo lo no previsto en forma diferenciada por la norma tributaria, ésta hace suyos los criterios y
métodos aplicados por la contabilidad.
- Aplicación en general del criterio de lo devengado en la imputación de resultados para las
ganancias de los sujetos empresa -3ra. Categoría-. El concepto "devengado" no se
encuentra definido en la ley impositiva. Su definición, a los efectos de su aplicación
tributaria, se toma de la contabilidad. La Resolución Técnica Nro. 6 indica al respecto que
las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado
económico son las que competen a un ejercicio, sin entrar a considerar si se han cobrado o
pagado. El artículo 18 de la ley de impuesto a las Ganancias Nº 20.628 con relación a dicho
criterio de imputación, menciona que tratándose de intereses -excepto los producidos por los
valores mobiliarios-, alquileres y otros de características similares, el devengamiento, tanto
cuando se trate de ingresos como de gastos, se realiza en función del tiempo. Dicha
mención también es coincidente con la aplicada en la materia contable.
- Coincidencia contable e impositiva en la valuación de inventarios y en la determinación del
precio de venta, de los bienes de uso y de cambio, en considerar precios de contado. Forma
parte del costo impositivo de los bienes amortizables todos los gastos incurridos con motivo
de la compra o instalación (no son deducibles, porque se activan, las sumas invertidas en la
adquisición de bienes y mejoras y gastos vinculados con dichas operaciones), pero
excluidos los intereses reales o presuntos contenidos en la operación.