lunes, 1 de agosto de 2011

IMPUESTOS VIGENTES EN BOLIVIA

IMPUESTOS NACIONALES  

La presidenta del Servicio Impuestos Nacionales (SIN), Marlene Ardaya, informó que el acumulado recaudado entre enero a abril superó en 110,2 por ciento (%) las proyecciones, con mil millones más de lo recaudado en la pasada gestión, recaudaciones que fueron realizadas en el mercado interno con operativos que corresponden a impuestos de mercado.
Indicó que Bolivia es el tercer país de Latinoamérica en mejor recaudación impositiva, objetivo logrado por la implementación de proyectos en el sistema tributario y por la presión que se ejerce al contribuyente.

Explicó que la administración tributaria boliviana está considerada entre las mejores de Latinoamérica, estamos en un puesto muy interesante, en un tercer lugar, a nivel de presión tributaria y se apostó a una conciencia tributaria pensando en el Estado, ya que el 80% de la recaudación va a arcas del Estado.

Ardaya aseguró que el impulso que tuvo la administración tributaria para lograr sus objetivos, fue la implementación de los diferentes proyectos que se están poniendo en vigencia a partir "de una política fiscal independiente, aspecto que permitió cumplir con el principio básico de universalidad del tributo".

Anotó que Los proyectos de recaudación implementados superaron las cifras establecidas por el Ministerio de Economía, lo que garantizará una buena gestión gubernamental durante el 2009, explicó.


Dijo que además, se incrementó la fiabilidad del padrón impositivo, se implementaron las declaraciones juradas vía teléfono, la regularización impositiva, las recuperaciones en mora tributaria

"Con todo esto, nosotros estaríamos garantizando la gestión tributaria con una serie de operativos que van a salir en lo posterior PARA MAYOR  INFORMACION CLIC AQUI 

Indicadores economicos

INDICADORES ECONÓMICOS
TASAS DE INTERES - Ley 2492
AÑO - 2010

Periodo
Tasa de Interes (%)
Variación

desde Enero 01 hasta Enero 07
13.21
desde Enero 08 hasta Febrero 03
11.78
desde Febrero 04 hasta Marzo 4
12.67
desde Marzo 05 hasta Abril
11.97
desde Abril 7 hasta Mayo
11.28
desde Mayo 6 hasta Junio
10.29
desde Junio 7 hasta Julio
11.89
desde Julio 7 hasta Agosto
11.47
desde Agosto 9 hasta Septiembre
10.85
desde Septiembre 7 hasta Octubre
10.45
desde Octubre 8 hasta Noviembre
9.8
desde Noviembre 8 hasta Diciembre
9.08
desde Diciembre 7 hasta Enero
7.69

lunes, 25 de julio de 2011

TERMINOS DE CONTABILIDAD

DICCIONARIO BASICO TRIBUTARIO CONTABLEEn esta página encontrará una selección de palabras de uso frecuente y su respectiva definición. La gran mayoría de ellas son propias de leyes tributarias, mientras que otras son aplicadas a ramas del derecho distintas al ámbito tributario, pero que de igual forma contribuyen a la comprensión de los distintos tipos de mensajes que el SII le hace llegar, y al consiguiente cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin duda, en este Diccionario Básico Tributario usted encontrará un instrumento de utilidad en su vinculación con el Servicio de Impuestos Internos.
Recuerde que el contenido de este diccionario tiene por finalidad entregarle una asistencia rápida y expedita, pero que no reemplaza ni modifica las definiciones legales de los términos acá contenidos. En consecuencia, para un uso legal más estricto de estos términos, se deberá recurrir a las circulares, resoluciones, oficios y leyes correspondientes. para mayor informacion CLIC AQUI

lunes, 11 de julio de 2011

CONTABILIDAD TRIBUTARIA




INTRODUCCIÓN


La contabilidad      comercial   y la contabilidad fiscal están profundamente relacionadas. Siendo la renta, el patrimonio y los consumos, manifestaciones de capacidad contributiva,elemento sustancial del hecho imponible, la contabilidad brinda la plataforma necesaria para evaluar si una persona jurídica o de existencia visible ha experimentado variaciones en su situación patrimonial. No obstante esta necesaria interrelación, la contabilidad general y la fiscal tienen usuarios diferentes, o para una mayor clarificación del tema propósitos diferentes. Así los distintos autores han señalado que el propósito de la contabilidad es que " brinde información útil para la toma de decisiones y control, referida a: a) el patrimonio del
ente y su evolución, b) los bienes de terceros en poder del ente; c) ciertas contingencias" ( Fowler Newton), " a) presentar la situación patrimonial de una empresa a un momento dado así como la evolución de su patrimonio neto, b) demostrar los resultados de la actividad de sus operaciones a lo largo de un período de tiempo, c) aportar datos que ensamblados coninformación proyectada proveniente de otras fuentes, permitan determinar su posición económico- financiera

RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS CONTABLES E IMPOSITIVAS

Impuesto a las ganancias.

En la aplicación de las normas legales y reglamentarias del impuesto a las Ganancias
en su vinculación con las normas y aplicaciones de los principios de la contabilidad, se
puede apreciar la existencia de zonas de dependencia, de autonomía de ambas disciplinas y
de conflicto, donde por falta de previsiones taxativamente establecidas en la norma
tributaria, la materia contable puede tener algún grado de influencia en la interferencia.
A continuación se analizan distintas zonas de dependencia y de independencia o de
conflicto que se detectan en la interrelación generada entre la contabilidad y el impuesto a
las Ganancias, en un intento por identificarlas y permitir una mejor elaboración de los
informes contables que se utilicen de base para la determinación tributaria.

Zonas de dependencia:

- Período fiscal: en empresas que llevan libros, que llevan registraciones que le permiten
confeccionar sus balances en forma comercial, el período fiscal, que podríamos definir como
el ciclo de operaciones que conforma la liquidación impositiva, coincide con el ejercicio
comercial. Es decir, se respeta la elección hecha por la persona jurídica en relación con la
fecha de cierre de su ejercicio económico, tomada también por la contabilidad. - Anualidad del balance comercial y fiscal: en la generalidad de los casos los balances
contables e impositivos abarcan el ciclo de un año.
Excepcionalmente se dan ejercicios irregulares, como al comenzar actividades o al cese de
los negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa; hechos también contemplados por
la contabilidad.

- Sistema de determinación del resultado impositivo: en empresas que llevan libros, para
determinar el resultado impositivo del ejercicio, en pos de obtener la base imponible, se
parte del balance comercial. El resultado contable es el punto de partida. Del resultado
contable, vía ajustes, se llega al resultado neto impositivo. Se suman los montos
computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley tributaria, se restan las
ganancias no alcanzadas o exentas del impuesto, se suman o restan los importes no contabilizados que impositivamente se consideran computables y se adiciona o sustrae el ajuste por inflación impositivo. Es decir, para realizar correctamente los ajustes que permitan del resultado contable llegar al impositivo, es necesario conocer las normas y principios contables aplicados en las registraciones que derivaron en el balance comercial.

En todo lo no previsto en forma diferenciada por la norma tributaria, ésta hace suyos los criterios y
métodos aplicados por la contabilidad.

- Aplicación en general del criterio de lo devengado en la imputación de resultados para las
ganancias de los sujetos empresa -3ra. Categoría-. El concepto "devengado" no se
encuentra definido en la ley impositiva. Su definición, a los efectos de su aplicación
tributaria, se toma de la contabilidad. La Resolución Técnica Nro. 6 indica al respecto que
las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado
económico son las que competen a un ejercicio, sin entrar a considerar si se han cobrado o
pagado. El artículo 18 de la ley de impuesto a las Ganancias Nº 20.628 con relación a dicho
criterio de imputación, menciona que tratándose de intereses -excepto los producidos por los
valores mobiliarios-, alquileres y otros de características similares, el devengamiento, tanto
cuando se trate de ingresos como de gastos, se realiza en función del tiempo. Dicha
mención también es coincidente con la aplicada en la materia contable.

- Coincidencia contable e impositiva en la valuación de inventarios y en la determinación del
precio de venta, de los bienes de uso y de cambio, en considerar precios de contado. Forma
parte del costo impositivo de los bienes amortizables todos los gastos incurridos con motivo
de la compra o instalación (no son deducibles, porque se activan, las sumas invertidas en la
adquisición de bienes y mejoras y gastos vinculados con dichas operaciones), pero
excluidos los intereses reales o presuntos contenidos en la operación.